Subvenciones para asistir a ferias internacionales para las empresas gallegas que deseen posicionarse en el exterior. Estas ayudas de internacionalización incluyen además apoyo a acciones de comercio electrónico.
Su finalidad es apoyar a las empresas Gallegas en el desenvolvemento y la implementacion de un plan de Internacionalización digital de empresa, con el objetivo de facilitar la presencia en mercados, el acceso a clientes, la reducción de costes de transacción y publicidad y que permita abrir canales comerciales nuevos, para a potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de exportaciones.
Podrán beneficiarse de estas ayudas a empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Empresas que cumplen con la definición de PYME.
c) Mantenerse al tanto de sus obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Seguridad Social.
Requisitos principales
Solo se podrá presentar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 25.000 euros y un máximo de 125.000 euros por empresa.
A.Consultaría necesaria para a elaboración de:
a) Diagnóstico de potencial exportador digital.
b) Plan de internacionalización digital multicable.
c) Plan de mercados electrónicos concretos.
d) Gastos de asesoría jurídica y legal para a internacionalización digital
B. Software de:
a) Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management).
b) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas e con sistemas de información
c) Soluciones de analítica e visualización de datos.
d) Soluciones de inteligencia automatizada.
e) Soluciones de inbound márketing internacional.
Estos activos intangibles serán acreditables segundo se indica no artigo 15.5.g), que cumplan as condiciones do artigo 14.8 do Regulamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, do 26 de junio).
C.Outros gastos de:
a) Creación y adaptación de tiendas online e catálogos online.
b) Campañas de posicionamento SEM.
c) Servicios de call center internacionales.
Inversiones o gastos computables
1. Para el cálculo de la subvención del fondo perdido, los siguientes conceptos pueden ser elegibles:
Acciones de difusión:
El límite máximo de gastos elegibles para acciones de difusión es de 7.000 euros por solicitud de asistencia.
Campañas publicitarias en la prensa, revistas, televisión u otros medios, incluidos los digitales, siempre que se emitan en el extranjero.
Solo se subvencionarán los costos de comprar espacios publicitarios e inserciones de medios.
Elaboración de material promocional para su difusión en mercados extranjeros.
Solo se subvencionarán los costos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de material promocional para su difusión en los mercados extranjeros.
Acciones promocionales:
b.1) Participación en ferias u otros eventos de exhibición.
El límite máximo de gastos elegibles para todos estos conceptos elegibles es de 40.000 euros por cada evento en el que participe.
Primeros gastos de viaje de dos personas por empresa solicitante a la ciudad que celebra el evento desde cualquier ciudad de España. Por razones de negocios, se admitirá que el viaje se realiza o devuelve desde / a otro país que no sea España, en cuyo caso solo se subsidiará el alojamiento del país en el que se realiza la acción. Solo son elegibles los gastos de viaje, tren y / o autobús, tarifas y seguro de viaje.
Límites de estos gastos: los indicados en el Anexo IV.
Alojamiento para dos personas por empresa (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 noches, con los límites indicados en el anexo IV. Algunas de las noches deben coincidir con las fechas del evento en el que participa
En el caso de acciones en más de un país, se agregará un máximo de 2 noches más subsidiadas por país con un máximo de 10 noches.
Gastos de: alquiler de espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stands; construcción, montaje y movimiento de stands; decoración de stand; alquiler de muebles; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; enviando material promocional y muestras con su seguro correspondiente.
b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia:
Gastos de viaje de un máximo de 3 personas por acción. Solo son elegibles los gastos de viaje, tren y / o autobús, tarifas y seguro de viaje. Límites de estos gastos: los indicados en el Anexo
Alojamiento en Galicia con un máximo de 3 personas por acción (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 noches, con los límites indicados en el Anexo IV
Costo de intérpretes durante la visita
c) Acciones de prospección:
El límite máximo de gasto elegible para todos estos conceptos elegibles es de 6.000 euros por solicitud.
Costos de los servicios de consultoría para la implementación de agendas (la mera ejecución de la agenda no será elegible a menos que se ejecute con las reuniones correspondientes dentro de la fecha límite de la ayuda), desarrollo de clientes en el extranjero y / o monitoreo de contactos iniciales.
>En relación con los gastos de servicios destinados a la realización de agendas, desarrollo de clientes en el exterior y / o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que brindan este tipo de servicios descritos en esta sección deben estar registradas en la base de datos de agentes comerciales mediadores fuera del Igape.
Este requisito no será obligatorio cuando el servicio lo presten oficinas comerciales españolas o cámaras en el extranjero, oficinas comerciales españolas o extranjeras u organismos públicos que brinden este tipo de servicio.
2. Los gastos elegibles pueden no haberse incurrido antes de la presentación de la solicitud de asistencia en el Igape. No se puede incurrir en ninguno de los supuestos costos para los cuales se solicita una subvención antes de esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto no sería elegible.
Excepcionalmente, los gastos incurridos y pagados a partir del 1 de julio de 2019, requeridos para la reserva de acciones que se realizarán en 2020 también serán elegibles.
3. Los siguientes conceptos están expresamente excluidos del alcance de estas reglas:
a) Los costos de correos, invitaciones, regalos promocionales y los relacionados con la producción de cócteles y actos similares.
b) Los costos de los servicios de posicionamiento web.
c) Los costos de envío de productos que no sean material promocional o muestras sin valor comercial.
d) Impuesto al valor agregado (IVA), a menos que se demuestre que no es recuperable
e) Folletos y otro material que no sea estrictamente para fines promocionales.
f) Productos de comercialización y otros regalos promocionales.
g) Aquellos otros que no estén directamente vinculados a la realización de la acción elegible.
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